sábado, 25 de junio de 2011

REGISTRO CIVIL

Antecedentes históricos

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.
En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones,
  1. Fallas que presenta el sistema de Registro civil en
Nuestro registro Civil presenta ciertas deficiencias que son comunes a muchos sistemas jurídicos y que en su mayoría se han originado por la  corriente adoptada de considerar que la reforma sustancial en la materia consistía en la secularización de los registros eclesiásticos. Sin embargo, para que éstos cumplieran funciones estatales era necesario adoptar un sistema diferente a los Registros Parroquiales, porque estos tenían otras finalidades más limitadas.
Las fallas más notables son:
  • El Registro Civil venezolano gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.
  • Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estad civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento , ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.
  • Como se ha hecho referencia, el artículo 456 y 1.928 del Código Civil, determina la obligación para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los Libros y comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en éstas toda nota marginal que aparezca en la Partida original. Sin embargo, este artículo se podría volver inconstitucional, por cuanto según el artículo 28 en concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente, se podrían violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la privacidad e intimidad.
  1. Personas que Intervienen en la Formación de las Actas del Estado Civil.
En la realización o formación de las partidas expedidas en el Registro Civil, intervienen funcionarios públicos, partes, declarantes y testigos.
  • Los funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces):
Según el artículo 456 del Código Civil, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, está autorizada para redactar toda clase de actas o partidas. Y los demás funcionarios de estadocivil y el Registrador, también están autorizados a expedir las certificaciones y copias que se soliciten, si fuera de su ámbito de trabajo.
Para la redacción de las partidas de nacimiento, también son competentes:
  • El Comisario de Policía, cuando el lugar donde ocurra el nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la Primera autoridad civil (Art. 464, . 1º del C.C. y . 20 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
  • El Funcionario Diplomático o Consular de la República, cuando el niño naciere en el Exterior (Art. 470, . 1º del C.C.).
  • El jefe, capitán o patrón del buque, cuando el niño nace durante un Viaje en el mar (Art. 471 del C.C.).
  • El Director del establecimiento u otro Funcionario a quien se le haya encomendado esa misión, cuando el niño naciere en un Hospital, clínica, maternidad u otro establecimiento de igual fin dependiente de la Nación, de las entidades que la integran o de institutosFundamento del Registro Civil
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.

CONCLUSION:
Se puede concluir que Este Modelo de registro civil secularizado, sirvió de inspiración para la Introduccion del mismo en Venezuela en 1.873, por Decreto de Guzmán Blanco, además, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando. Es importante destacar que las partidas eclesiásticas conservan valor probatorio.

DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
  • Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el Derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un Derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
  • El profesor Salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
  • El profesor Rodrigo Uría lo define como el Derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
  • El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el Derecho mercantil como la rama del Derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del Derecho empresarial y también del Derecho corporativo. Por tanto, el mismo Derecho mercantil es la rama o área del Derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del Derecho aplicables a dicha rama del Derecho.
  • En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definicioines de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

Características del Derecho mercantil

Hay cinco características definitorias básicas:
  • Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
  • Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
CONCLUSION:
se dice que el Derecho mercantil o Derecho comercial son normas en lo cual los comerciantes se deben basar para el libre ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

El Derecho Penal

 
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho. Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:
"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt
"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez
"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
"Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero
"Es la rama del derecho publico interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creacion y conservacion del orden social" Universidad Humanitas

Misión

El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL”

Fuentes

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.
Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

Relación con otras ramas del Derecho

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:
  • Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.
  • Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
  • Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
  • Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.
Conclusion:
Se puede decir que el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia.

 
LAJUSTICIA
Para algunos autores la justicia es las características esencial del derecho. Sin embargo otros dicen que no es esencial a ella, sino uno de los tantos valores que persigue el Derecho, una de sus tendencia, tal vez la más importante.
La justicia supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de JUSTINIANO.
La justicia impera por excelencia el principio de alteridad (bilateral) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia: La justicia es un sentimiento que está en la conciencia popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no solo de la justicia individual si no de la justicia social.
DIVERSAS TEORIAS DE LA JUSTICIA
LA JUSTICIA SEGÚN LA BIBLIA:
Es la suprema virtud, que en ella se resume todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña cómo aplicarla.
PARA SOCRATES:
Las virtudes se identificada con la Ciencia y puede ser enseñada como esta. La  justicia es una virtud y la justicia divina está por encima de la justicia particular.
PARA PLATON:
Preferible era sufrir la injusticia que cometerla. La justicia era una de  las cuatro virtudes capitales que después pasarían a la filosofía cristiana con el nombre de virtudes cardinales. Ella son: Prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Para Platón la finalidad del Estado es lograr la felicidad por medio de la virtud.
PARA ARISTOTELES:
Existen varias formas de justicia: La distributiva, referida al reparto de bienes y honres a los ciudadanos según sus meritos, y la rectificadora o igualadora, destinada a presidir las relaciones de cambio. Fue Aristóteles el primero que hablo de equidad como medio para aplicar la justicia.
PARA ENNECCERUS:
La historia nos presenta ejemplo de derechos injustos. Nuestro deber es luchar contra ellos, pero no les podemos negar el carácter de derecho.
PARA SANTO TOMAS DE AQUINO:
La justicia es un hábito por el cual el hombre quiere y obra rectamente. Por medio de ella se consigue el bien común. Tomas como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y la administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: Conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento de Aristóteles. Pero vinculando a los problemas dogmatico de la iglesia.
LA JUSTICIA SEGÚN ULPIANO:
Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde, lo suyo. Ulpiano invidualiza la justicia como: Dar a cada quien lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponde.
PARA CARL LARENI:
El niño pequeño siente amargura cuando se ve tratado injustamente ante sus hermanos o compañeros. Ellos indican que el sentimiento de justicia es inherente al ser humano.
PARA LUIS RECASENS SICHES:
El Derecho puede ser injusto en el sentido de un Derecho fracasado, pero todo derecho debe tender a ser justo y a realizar la justicia, debe procurar ser justo. No obstante, el Derecho injusto sigue siendo Derecho.
TEORIA DE PITAGORA SOBRE LA JUSTICIA
JUSTICIA GENERAL:
Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
LA JUSTICIA SINALAGMATICA:
Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.
LA JUSTICIA CONMUTATIVA:
Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda.
LA JUSTICIA JUDICIAL:
Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.
ALGUNOS POSTULADOS UNIVERSALES DE LA JUSTICIA
Hay cinco postulados de la justicia, ellos han sido encontrados con la dimensiones de evidencia inmediata de nuestra propia experiencia subjetiva.
LA VERDAD:
La justicia exige un acuerdo con la verdad objetiva; es decir exige que todas las afirmaciones sobre hechos y relaciones deban ser objetivamente verdaderas, pero también deben de ser así las declaraciones que hagan las personas implicadas en un problema de Derecho.
GENERALIDAD:
Desde el punto de vista aceptado, sería justo seleccionar arbitrariamente diversos sistemas de valores al considerar varios casos del mismo tipo.
TRATAR COMO IGUAL A LO QUE ES IGUAL BAJO EL SISTEMA DE VALORES ACEPTADOS:
Ya que es injusto discriminar arbitrariamente entre casos iguales.
NINGUN RESTRICCION DE LA LIBERTAD, MAS HALLA DE LOS REQUERIMIENTO DEL ORDEN DE VALORES ACEPTADOS.
RESPETO A LAS NECESIDADES DE LA NATURALEZA:
Ya que es injusto imponer una sanción por no cumplimiento de un precepto que no puede ser cumplido, es decir, que pertenece al campo de la imposibilidad física, mental o social.
LA JUSTICIA SOCIAL
Es un trato liberal a los hombres que trabajan y una consecuente distribución de los bienes de acuerdo con un profundo sentido humanitario. La justicia de nuestro tiempo se mira en el hombre intelectual de la sociedad.
LA JUSTICIA COMO VALOR SOCIAL
Antes que nada la justicia para los moralista es una virtud, que teniendo esta virtud perfecciona al hombre mismo que la tiene y parece bueno el acto humano, interpretado desde la misma frase, la regla de oro, “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan”
Ulpiano valora la justicia con los tres precepto del derecho “vivir bajo la ley mora, no dañara a nadie y dar a cada quien lo suyo”.
El Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo. Como valor personal, la justicia, es la regla de la conciencia, se conoce por la razón práctica como una exigencia antológica de la perfección. El Valor moral de la justicia observa todos los aspectos de la persona, en los aspectos internos y externos  mientras tanto el derecho se queda en el aspecto externo de conducta humana.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA JUSTICIA
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA JUSTICIA
LA JUSTICIA:
Ha sido entendida como igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio, distribución  y ha sido apreciada como el valor jurídico por excelencia.
La justicia puede ser contemplada, desde cuatro anguloso distintos:
LA JUSTICIA COMO CONOCIMIENTO:
En este sentido:
La justicia es criterio práctico que expresa la armonía e igualdad postulada por el orden ontológico en cuanto este se refiere al hombre.
Como un cuerpo de conocimiento teórico dirigidos a algo, a una acción, a algo práctico. No es un conocimiento científico.
LA JUSTICIA COMO VIRTUD:
Según ULPIANO: Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Según HORMAECHE coincide con ULPIANO:
La justicia es la virtud que atribuye a otro lo que es suyo.
Según CICERON:
La justicia es un habito del alma, observado en interés común, que dar a cada quien según su dignidad.
Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una representación de la justicia en el comportamiento.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA JUSTICIA.
A)   ALTERIDAD DE PERSONAS.
Alteridad viene de “alter”, Hemos dicho que propiamente no hay obligación de justicia respeto de nosotros mismos ni de los seres irracionales, por que la relación de justicia existe siempre entre dos personas.

B)   EXISTENCIA DE UN DEBER Y UN DERECHO.
Porque lo que se le atribuye al otro supone en él un autentico derecho subjetivo y un deber jurídico en el obligado.

C)   IGUALDAD.
Es el tercer requisito esencial.
La igualdad o identidad entre dos o más cosas. Por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes, correspondencia armonía  y proporción entre los elementos integrantes de un todo.

D)   OBJETIVIDAD.
Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojadas de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos y conductas.

LA JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURIDICO
Pues posee los mecanismo idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
                                                                                                        
Todas las relaciones de justicia entre dos personas, todos los derechos subjetivos y obligaciones exigidas por la justicia, están regulada por las normas jurídicas, que imponen un cumplimiento exterior justo, prescindiendo ordenamiento de la intención y de la voluntad del sujeto.

El ordenamiento jurídico que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde en sociedad.

    Aquí tenemos la justicia absoluta y relativa:
La justicia absoluta: Hay normas que son expresión de normas morales obligatorias, inmutables, que no puede ser de otra manera. Ejemplo: Las normas del derecho penal que prohíbe y castigan el homicidio, el robo y otros delito.
La justicia absoluta en ella se prohíbe lo que en si es malo y se prescribe lo que es bueno y se hace obligatorio porque en si es bueno.
La justicia relativa: Se refiere a instituciones que   pueden organizarse de una u otra manera, para las cuales hay varias soluciones posibles y licitas.
LA JUSTIICIA COMO IDEAL.
Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada
También se puede contemplar la justicia desde un punto de vista superior, como ideal que el derecho aspira a realizar. No se puede negar la existencia de una “intuición” de lo justo a lo injusto, que nos hace conocer y sentir tantas veces la diversidad que existe entre las aspiraciones jurídicas  la realidad del derecho positivo.
Cuando esta intuición se eleva a consideraciones más generales y se funda en la moral, llega a formarse el ideal de un orden superior que debe inspirar el campo del Derecho Positivo. Ideal nunca del orden alcanzado, pero que persiguen o deben perseguir los legisladores, gobernantes, magistrados y juristas que tienen una intención recta y aspiran a perfeccionar los instrumentos que rigen la convivencia humana.
CONCLUSION:
Como conclusión de la investigación sobre la justicia en el Derecho, he concluido que son un conjunto de normas jurídicas que sirven para el comportamiento de la sociedad, y los diferentes Poderes del Estado garantizándoles sus deberes y derechos al cumplirse a cabalidad dichas normas.

LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO

Fue publicada el 25 de octubre del 2001 bajo el número 37.310 según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley tiene nueve (9) título, el titulo II tiene dos (2) capítulo y el título III tiene tres (3) capítulo y esta ley tiene sesenta y siete (67) artículos.
DISPOSICIONES GENERALES
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.
Son órganos del poder Ciudadano: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, sus titulares serán designados o designadas por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coarta en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Los actos, disposiciones y resoluciones que dicten el Consejo Moral Republicano estará dirigido tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos que tengan contenido sancionatorios.
 ATRIBUCIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de los servicios, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud y por Moral Administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los Organismos Públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los interese de naturaleza particular o de grupo dirigido a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las autoridades de la Republica prestaran al poder Ciudadano la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requerido le negaren su auxilio serán sancionados de conformidades con las leyes.
Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas fiscales y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestas o contribuciones.
SANCIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO
Se entenderá que atente contra la ética pública y al moral administrativa, los funcionarios públicos funcionarias públicas que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicios, disciplina , eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en sus casos, la advertencia sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la presente ley.
El Consejo Moral Republicano aplicará  las siguientes sanciones legales:
A)    Amonestación
B)    Censura
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que haya lugar.
Las amonestaciones consisten en la comunicación escrita dirigida el sancionado, mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido y atente contra la ética pública o la moral administrativa, instándole a corregir su conducta y previniéndole sobre la aplicación de sanciones más severas en caso de contumacia.
La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que se le reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de manera intolerable, perjudicial o notoria los deberes que sustentan los valores transcendentales de la Republica
Se aplicará la censura pública a los sancionados que habiendo sido amonestado por el Consejo Moral Republicano, mantenga su actitud continua.
CONCLUSION
Como conclusión de la investigación sobre  la ley orgánica del poder ciudadano, he determinado que esta ley esta abocada a  velar que se cumplan los  principios generales de la ética pública y la Moral administrativa y promover los valores de la democracia el amor a la patria y a la educación como esta en nuestra Constitución Nacional.

violencia de genero

 
Los análisis de género aparecen en el feminismo de los años 1980 como medio para evaluar las diferencias entre los sexos y denunciar el uso de ciertos poderes, a partir de la afirmación de la diferencia. Desde la óptica de Gebara Ivone (2003) el género es considerado un importante instrumento para señalar que las distintas teorías explicativas de la igualdad entre hombres y mujeres por medio de la naturaleza biológica son inadecuadas: concretamente se trata de señalar que poderes actúan en la división social del trabajo y en la organización de los diferentes aspectos de la vida en la sociedad vinculados a la relación entre hombres y mujeres. (Gebara, 2003).

Los análisis a partir de género ayudan a evitar dos grandes peligros:
El primero es considerar el masculino como norma para la humanidad.
El segundo es creer el axesualismo de la actividad científica.

Para Gebara(2003) la categoría Género también invita a salir de una cierta simplicidad para que se le contemple de manera crítica la construcción de reflexiones sobre la temática. La diferencia de género entraña una multiplicidad de diferencias entre hombres y mujeres, entre hombres y hombres y entre mujeres y mujeres; y éstas se van mezclando con las de la edad, cultura, religión entre otras.

La mediación de género constituye un instrumento importante para comprender a través de un medio distinto la complejidad de las relaciones humanas; es un medio que tiene en cuenta la transformación de las relaciones humanas, relaciones sociales, tanto a nivel público como a nivel doméstico de nuestra existencia.

Este medio utilizado, especialmente por el feminismo, es también un instrumento de análisis político de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, mediante el cual llegan a comprender qué es lo que le está ocurriendo. Especialmente las mujeres se dan cuenta de que la alternancia o la relación con otros siempre está marcada por contradicciones y antagonismos y que es necesario intentar comprenderlas un poco mejor, a fin de cambiar las situaciones signadas por la injusticia. (Gebara, 2003)

Se asume estas cuestiones antes explicitadas por ser de gran utilidad para valorar las consecuencias que traen para las relaciones humanas las concepciones de género nocivas. La historia ha demostrado las muchas injusticias y atrocidades que ha sufrido la especie humana - hombres y mujeres - en nombre de estas normas socialmente establecidas; así como también, las privaciones y limitaciones que han constituido un freno para la armonía y el desarrollo social.

Los estudios de género en las ciencias sociales han logrado introducir una posición científica del ser humano y su forma de relación, que rompe con lo que hasta solo unas décadas atrás parecía innegable. En estos estudios se presta atención a todos aquellos fenómenos y situaciones vinculadas principalmente con las relaciones de poder, subordinación entre los sexos y con la condición de las mujeres como ser inferior, discriminado, que persiste como una actitud natural, y que se ha revelado en su situación social, históricamente configurada en una serie de pautas erróneamente diferenciadoras de poder y discriminación entre la mujer y el hombre. (Rodríguez, 2008)

Se asume el criterio de Alicia González y Beatriz Castellanos por considerar que la categoría género no es simplemente el hecho de ser hombre o mujer. Significa una construcción social, un modo de ser en el mundo, de ser educado, y un modo de ser percibido, lo que determina el ser y el actuar de cada individuo. Por otro lado, este término está relacionado con las categorías de espacio y tiempo, lo que sugiere la existencia de una diversidad y relatividad de criterios relacionados con una cultura determinada.

En la contemporaneidad las categorías género y desarrollo constituyen componentes significativos en las proyecciones de trabajo comunitario En unos casos se defendía la importancia de las mujeres como fuerza de trabajo para el éxito del proyecto de desarrollo comunitario; algunos advertían, además, las posibilidades de mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias por la vía del ingreso económico; mientras que, para otros, lo más importante era aprovechar en el proyecto los aportes culturales que las mujeres podían hacer desde sus conocimientos y experiencias específicas al desempeño de roles tradicionalmente femeninos. Tal vez el elemento más común en los debates que se produjeron fue el reconocimiento de las condiciones y necesidades diferentes entre las mujeres y los hombres, diferencias que eran imprescindibles atender para lograr la participación de las mujeres en el desarrollo.

El trabajo comunitario, es el conjunto de acciones teóricas (de proyección) y prácticas (de ejecución) dirigidas a la comunidad con el fin de estimular, impulsar y lograr su desarrollo social, por medio de un proceso continuo, permanente, complejo e integral de destrucción, conservación, cambio y creación a partir de la participación activa y consciente de sus pobladores. (Rivacoba, 2005)

En la investigación se propone una estrategia educativa para la proyección de un sistema de acciones a corto, mediano y largo plazo, que permite la transformación de los modos de actuación de los individuos, para alcanzar en un tiempo concreto los objetivos comprometidos con el desarrollo y perfeccionamiento de sus facultades morales e intelectuales.

La planificación, organización, ejecución y control de las acciones que deben conducir a un grupo a estadios superiores de desarrollo, como toda estrategia esta estructurada en tres etapas:
1.Etapa de preparación y diagnóstico: El principal objetivo de la etapa es involucrar a todos y a cada uno de los elementos implicado en la estrategia para el cumplimiento del objetivo general de la misma. El contenido de cada una de las acciones se identifica con un objetivo específico o particular, que complemente al general, por lo que sus resultados pueden irse valorando de manera sistemática y parcial.

2.Etapa de Ejecución: El objetivo de esta etapa es garantizar el nivel de preparación necesaria para la comprensión del papel que a cada cual le corresponde en el proceso de su implementación. De igual manera la calidad de su aplicación para el proceso de planificación.

3.Etapa de Control y Evaluación de todas las acciones: Todas las acciones que se proponen tienen como principal aspiración para evaluar y controlar el alcance del objetivo de la estrategia.

Su importancia radica en permitir valorar cuáles de las acciones se complementen en función de alcanzar el objetivo general y cuáles no, y a partir de los resultados obtenidos buscar otras acciones que respondan a las nuevas necesidades, se define los casos en lo que se debe continuar dando seguimiento y la reevaluación de la estrategia de trabajo definida. Esta etapa se complementan en función de alcanzar el objetivo estratégico que establece preparar la población en el conocimiento y compresión de la conducta violentas y orientar las acciones en lo referente a la prevención de la Violencia de Género facilitando el diálogo y la comunicación en los mismos.
Conclusion
Para concluir la violencia de género es ejercida en ambos sexos, y más frecuentes en los jóvenes. Los comportamientos aceptables o inadecuaos están influenciados por las normas sociales y culturales, reafirmando la conducta patriarcal y sexista de nuestra sociedad. Las actitudes y conductas violentas se manifiestan en ambos sexos. La violencia que más afecta es la violencia física. El factor de riesgo predominante es el alcoholismo. El hombre no puede ser excluido en el trabajo educativo, sino verlo como parte de la solución.