sábado, 25 de junio de 2011

LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO

Fue publicada el 25 de octubre del 2001 bajo el número 37.310 según gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, esta ley tiene nueve (9) título, el titulo II tiene dos (2) capítulo y el título III tiene tres (3) capítulo y esta ley tiene sesenta y siete (67) artículos.
DISPOSICIONES GENERALES
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.
Son órganos del poder Ciudadano: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, sus titulares serán designados o designadas por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coarta en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.
Los actos, disposiciones y resoluciones que dicten el Consejo Moral Republicano estará dirigido tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos que tengan contenido sancionatorios.
 ATRIBUCIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
Se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de los servicios, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud y por Moral Administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los Organismos Públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los interese de naturaleza particular o de grupo dirigido a la satisfacción de las necesidades colectivas.
Las autoridades de la Republica prestaran al poder Ciudadano la colaboración que este requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requerido le negaren su auxilio serán sancionados de conformidades con las leyes.
Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas fiscales y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestas o contribuciones.
SANCIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER CIUDADANO
Se entenderá que atente contra la ética pública y al moral administrativa, los funcionarios públicos funcionarias públicas que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicios, disciplina , eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en sus casos, la advertencia sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la presente ley.
El Consejo Moral Republicano aplicará  las siguientes sanciones legales:
A)    Amonestación
B)    Censura
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que haya lugar.
Las amonestaciones consisten en la comunicación escrita dirigida el sancionado, mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido y atente contra la ética pública o la moral administrativa, instándole a corregir su conducta y previniéndole sobre la aplicación de sanciones más severas en caso de contumacia.
La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que se le reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de manera intolerable, perjudicial o notoria los deberes que sustentan los valores transcendentales de la Republica
Se aplicará la censura pública a los sancionados que habiendo sido amonestado por el Consejo Moral Republicano, mantenga su actitud continua.
CONCLUSION
Como conclusión de la investigación sobre  la ley orgánica del poder ciudadano, he determinado que esta ley esta abocada a  velar que se cumplan los  principios generales de la ética pública y la Moral administrativa y promover los valores de la democracia el amor a la patria y a la educación como esta en nuestra Constitución Nacional.

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