sábado, 25 de junio de 2011


 
LAJUSTICIA
Para algunos autores la justicia es las características esencial del derecho. Sin embargo otros dicen que no es esencial a ella, sino uno de los tantos valores que persigue el Derecho, una de sus tendencia, tal vez la más importante.
La justicia supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de JUSTINIANO.
La justicia impera por excelencia el principio de alteridad (bilateral) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia: La justicia es un sentimiento que está en la conciencia popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no solo de la justicia individual si no de la justicia social.
DIVERSAS TEORIAS DE LA JUSTICIA
LA JUSTICIA SEGÚN LA BIBLIA:
Es la suprema virtud, que en ella se resume todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña cómo aplicarla.
PARA SOCRATES:
Las virtudes se identificada con la Ciencia y puede ser enseñada como esta. La  justicia es una virtud y la justicia divina está por encima de la justicia particular.
PARA PLATON:
Preferible era sufrir la injusticia que cometerla. La justicia era una de  las cuatro virtudes capitales que después pasarían a la filosofía cristiana con el nombre de virtudes cardinales. Ella son: Prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Para Platón la finalidad del Estado es lograr la felicidad por medio de la virtud.
PARA ARISTOTELES:
Existen varias formas de justicia: La distributiva, referida al reparto de bienes y honres a los ciudadanos según sus meritos, y la rectificadora o igualadora, destinada a presidir las relaciones de cambio. Fue Aristóteles el primero que hablo de equidad como medio para aplicar la justicia.
PARA ENNECCERUS:
La historia nos presenta ejemplo de derechos injustos. Nuestro deber es luchar contra ellos, pero no les podemos negar el carácter de derecho.
PARA SANTO TOMAS DE AQUINO:
La justicia es un hábito por el cual el hombre quiere y obra rectamente. Por medio de ella se consigue el bien común. Tomas como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y la administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: Conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento de Aristóteles. Pero vinculando a los problemas dogmatico de la iglesia.
LA JUSTICIA SEGÚN ULPIANO:
Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde, lo suyo. Ulpiano invidualiza la justicia como: Dar a cada quien lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponde.
PARA CARL LARENI:
El niño pequeño siente amargura cuando se ve tratado injustamente ante sus hermanos o compañeros. Ellos indican que el sentimiento de justicia es inherente al ser humano.
PARA LUIS RECASENS SICHES:
El Derecho puede ser injusto en el sentido de un Derecho fracasado, pero todo derecho debe tender a ser justo y a realizar la justicia, debe procurar ser justo. No obstante, el Derecho injusto sigue siendo Derecho.
TEORIA DE PITAGORA SOBRE LA JUSTICIA
JUSTICIA GENERAL:
Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
LA JUSTICIA SINALAGMATICA:
Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.
LA JUSTICIA CONMUTATIVA:
Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda.
LA JUSTICIA JUDICIAL:
Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.
ALGUNOS POSTULADOS UNIVERSALES DE LA JUSTICIA
Hay cinco postulados de la justicia, ellos han sido encontrados con la dimensiones de evidencia inmediata de nuestra propia experiencia subjetiva.
LA VERDAD:
La justicia exige un acuerdo con la verdad objetiva; es decir exige que todas las afirmaciones sobre hechos y relaciones deban ser objetivamente verdaderas, pero también deben de ser así las declaraciones que hagan las personas implicadas en un problema de Derecho.
GENERALIDAD:
Desde el punto de vista aceptado, sería justo seleccionar arbitrariamente diversos sistemas de valores al considerar varios casos del mismo tipo.
TRATAR COMO IGUAL A LO QUE ES IGUAL BAJO EL SISTEMA DE VALORES ACEPTADOS:
Ya que es injusto discriminar arbitrariamente entre casos iguales.
NINGUN RESTRICCION DE LA LIBERTAD, MAS HALLA DE LOS REQUERIMIENTO DEL ORDEN DE VALORES ACEPTADOS.
RESPETO A LAS NECESIDADES DE LA NATURALEZA:
Ya que es injusto imponer una sanción por no cumplimiento de un precepto que no puede ser cumplido, es decir, que pertenece al campo de la imposibilidad física, mental o social.
LA JUSTICIA SOCIAL
Es un trato liberal a los hombres que trabajan y una consecuente distribución de los bienes de acuerdo con un profundo sentido humanitario. La justicia de nuestro tiempo se mira en el hombre intelectual de la sociedad.
LA JUSTICIA COMO VALOR SOCIAL
Antes que nada la justicia para los moralista es una virtud, que teniendo esta virtud perfecciona al hombre mismo que la tiene y parece bueno el acto humano, interpretado desde la misma frase, la regla de oro, “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan”
Ulpiano valora la justicia con los tres precepto del derecho “vivir bajo la ley mora, no dañara a nadie y dar a cada quien lo suyo”.
El Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo. Como valor personal, la justicia, es la regla de la conciencia, se conoce por la razón práctica como una exigencia antológica de la perfección. El Valor moral de la justicia observa todos los aspectos de la persona, en los aspectos internos y externos  mientras tanto el derecho se queda en el aspecto externo de conducta humana.
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA JUSTICIA
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA JUSTICIA
LA JUSTICIA:
Ha sido entendida como igualdad, proporcionalidad, armonía, medida de cambio, distribución  y ha sido apreciada como el valor jurídico por excelencia.
La justicia puede ser contemplada, desde cuatro anguloso distintos:
LA JUSTICIA COMO CONOCIMIENTO:
En este sentido:
La justicia es criterio práctico que expresa la armonía e igualdad postulada por el orden ontológico en cuanto este se refiere al hombre.
Como un cuerpo de conocimiento teórico dirigidos a algo, a una acción, a algo práctico. No es un conocimiento científico.
LA JUSTICIA COMO VIRTUD:
Según ULPIANO: Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Según HORMAECHE coincide con ULPIANO:
La justicia es la virtud que atribuye a otro lo que es suyo.
Según CICERON:
La justicia es un habito del alma, observado en interés común, que dar a cada quien según su dignidad.
Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una representación de la justicia en el comportamiento.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA JUSTICIA.
A)   ALTERIDAD DE PERSONAS.
Alteridad viene de “alter”, Hemos dicho que propiamente no hay obligación de justicia respeto de nosotros mismos ni de los seres irracionales, por que la relación de justicia existe siempre entre dos personas.

B)   EXISTENCIA DE UN DEBER Y UN DERECHO.
Porque lo que se le atribuye al otro supone en él un autentico derecho subjetivo y un deber jurídico en el obligado.

C)   IGUALDAD.
Es el tercer requisito esencial.
La igualdad o identidad entre dos o más cosas. Por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes, correspondencia armonía  y proporción entre los elementos integrantes de un todo.

D)   OBJETIVIDAD.
Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojadas de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos y conductas.

LA JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURIDICO
Pues posee los mecanismo idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
                                                                                                        
Todas las relaciones de justicia entre dos personas, todos los derechos subjetivos y obligaciones exigidas por la justicia, están regulada por las normas jurídicas, que imponen un cumplimiento exterior justo, prescindiendo ordenamiento de la intención y de la voluntad del sujeto.

El ordenamiento jurídico que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde en sociedad.

    Aquí tenemos la justicia absoluta y relativa:
La justicia absoluta: Hay normas que son expresión de normas morales obligatorias, inmutables, que no puede ser de otra manera. Ejemplo: Las normas del derecho penal que prohíbe y castigan el homicidio, el robo y otros delito.
La justicia absoluta en ella se prohíbe lo que en si es malo y se prescribe lo que es bueno y se hace obligatorio porque en si es bueno.
La justicia relativa: Se refiere a instituciones que   pueden organizarse de una u otra manera, para las cuales hay varias soluciones posibles y licitas.
LA JUSTIICIA COMO IDEAL.
Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada
También se puede contemplar la justicia desde un punto de vista superior, como ideal que el derecho aspira a realizar. No se puede negar la existencia de una “intuición” de lo justo a lo injusto, que nos hace conocer y sentir tantas veces la diversidad que existe entre las aspiraciones jurídicas  la realidad del derecho positivo.
Cuando esta intuición se eleva a consideraciones más generales y se funda en la moral, llega a formarse el ideal de un orden superior que debe inspirar el campo del Derecho Positivo. Ideal nunca del orden alcanzado, pero que persiguen o deben perseguir los legisladores, gobernantes, magistrados y juristas que tienen una intención recta y aspiran a perfeccionar los instrumentos que rigen la convivencia humana.
CONCLUSION:
Como conclusión de la investigación sobre la justicia en el Derecho, he concluido que son un conjunto de normas jurídicas que sirven para el comportamiento de la sociedad, y los diferentes Poderes del Estado garantizándoles sus deberes y derechos al cumplirse a cabalidad dichas normas.

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