sábado, 25 de junio de 2011

REGISTRO CIVIL

Antecedentes históricos

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.
En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.
Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.
En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.
La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.
A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones,
  1. Fallas que presenta el sistema de Registro civil en
Nuestro registro Civil presenta ciertas deficiencias que son comunes a muchos sistemas jurídicos y que en su mayoría se han originado por la  corriente adoptada de considerar que la reforma sustancial en la materia consistía en la secularización de los registros eclesiásticos. Sin embargo, para que éstos cumplieran funciones estatales era necesario adoptar un sistema diferente a los Registros Parroquiales, porque estos tenían otras finalidades más limitadas.
Las fallas más notables son:
  • El Registro Civil venezolano gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos.
  • Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estad civil de una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento , ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.
  • Como se ha hecho referencia, el artículo 456 y 1.928 del Código Civil, determina la obligación para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los Libros y comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en éstas toda nota marginal que aparezca en la Partida original. Sin embargo, este artículo se podría volver inconstitucional, por cuanto según el artículo 28 en concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente, se podrían violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la privacidad e intimidad.
  1. Personas que Intervienen en la Formación de las Actas del Estado Civil.
En la realización o formación de las partidas expedidas en el Registro Civil, intervienen funcionarios públicos, partes, declarantes y testigos.
  • Los funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces):
Según el artículo 456 del Código Civil, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, está autorizada para redactar toda clase de actas o partidas. Y los demás funcionarios de estadocivil y el Registrador, también están autorizados a expedir las certificaciones y copias que se soliciten, si fuera de su ámbito de trabajo.
Para la redacción de las partidas de nacimiento, también son competentes:
  • El Comisario de Policía, cuando el lugar donde ocurra el nacimiento diste más de tres kilómetros del lugar del Despacho de la Primera autoridad civil (Art. 464, . 1º del C.C. y . 20 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
  • El Funcionario Diplomático o Consular de la República, cuando el niño naciere en el Exterior (Art. 470, . 1º del C.C.).
  • El jefe, capitán o patrón del buque, cuando el niño nace durante un Viaje en el mar (Art. 471 del C.C.).
  • El Director del establecimiento u otro Funcionario a quien se le haya encomendado esa misión, cuando el niño naciere en un Hospital, clínica, maternidad u otro establecimiento de igual fin dependiente de la Nación, de las entidades que la integran o de institutosFundamento del Registro Civil
Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación.
La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.
Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil viene a ser el organismo que cubre esta información.

CONCLUSION:
Se puede concluir que Este Modelo de registro civil secularizado, sirvió de inspiración para la Introduccion del mismo en Venezuela en 1.873, por Decreto de Guzmán Blanco, además, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando. Es importante destacar que las partidas eclesiásticas conservan valor probatorio.

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